Resumen: Desestima el recurso de la concursada contra la sentencia que estima parcialmente la demanda incidental de impugnación de lista de acreedores, confirmando la misma. Centra su recurso en la no aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en relación con el contrato de arrendamiento de hotel del que derivan los créditos reconocidos en la lista de acreedores que son objeto de impugnación. Recuerda que su aplicación exige que el contrato esté vigente dado que el contratante que quiera invocar bien su imposibilidad de cumplir, bien la dificultad u onerosidad del cumplimiento por el cambio de circunstancias, adopte una postura activa. Tiene que formular demanda en el procedimiento declarativo correspondiente, o deducir una reconvención si hubiere lugar a ello y fuere posible procesalmente. No se está pidiendo simplemente la desestimación total o parcial de una demanda, sino una declaración judicial: que se declare la procedencia de aplicar esa cláusula excepcional y tal actuación no fue seguida por la concursada recurrente en este caso, limitándose a la suspensión del pago de la renta como consecuencia de la pandemia, a lo que se opuso siempre la arrendadora, habiendo sido dicha arrendataria la que resolvió, de forma unilateral, el contrato de arrendamiento.
